Asesoría Mercantil

Legalización de Libros

(Libros de socios y Libros de Actas)

El artículo 26 del Código de Comercio establece la obligación para las sociedades mercantiles de llevar un libro de actas. De forma adicional, para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 104 dispone la obligación de llevar un Libro registro de socios. De forma análoga, el artículo 116 Ley de Sociedades de Capital obliga a llevar un libro-registro de acciones nominativas con igual contenido que el visto anteriormente pero referido a los titulares de las acciones. En este caso, al tratarse de acciones, esta obligación la tienen que cumplir las Sociedades Anónimas y Sociedades Comanditarias por acciones.

Se trata de un trámite de presentación de los referidos libros en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia donde la entidad tenga su sede, para que éste anote la presentación en sus propios registros y diligencie y selle los libros presentados. Es un trámite que suele estar gestionado por la asesoría mercantil, y que está diseñado para dar autenticidad al contenido de dichos libros. 

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